El verano está a la vuelta de la esquina y eso significa que a partir de julio la mayoría de los españoles empezarán a disfrutar de sus permisos vacacionales.
Y aunque no somos el país de la Unión Europea que disfruta de más días de vacaciones -estamos por debajo de franceses o alemanes- tampoco somos un país donde apenas hay descansos laborales como en China, Japón o incluso Estados Unidos.
Entonces, ¿de cuántos días de vacaciones disponen los trabajadores españoles? ¿La elección de los días de vacaciones se deja al libre albedrío? ¿Hay diferencias dependiendo del horario laboral del trabajador? Te explicamos éstas y otras dudas que pueden surgir respecto a las vacaciones de los trabajadores españoles.
En España el Estatuto de los Trabajadores es el reglamento jurídico que regula los derechos y deberes de los trabajadores. Es en su artículo 38 donde se regulan las vacaciones anuales retribuidas.
¿Cuántos días de vacaciones disponen los trabajadores?
En España, la duración de las vacaciones se establece en el convenio colectivo o a través de un pacto entre la empresa y los trabajadores. Sin embargo, según el Estatuto de los Trabajadores en ningún caso puede ser inferior a treinta días naturales.
Cabe destacar que cuando hablamos de días naturales se incluyen los domingos y los festivos. Así pues, los trabajadores tienen dos días y medio por mes trabajado para disfrutar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. O lo que es lo mismo, 22 días hábiles.
Hay que tener en cuenta, además, que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y que los empleados deben conocer al menos con dos meses de antelación cuándo empezará su descanso vacacional.
¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?
Aunque en el Estatuto de los Trabajadores no se estipula de manera categórica que las vacaciones deban disfrutarse dentro del año natural, a no ser que empresa y trabajadores (o en el convenio colectivo) hayan pactado otra cosa, por norma general las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado, es decir entre el periodo que comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuando ha sido contratado el trabajador”.
No obstante, existen diversas situaciones que permiten al trabajador solicitar las vacaciones de años anteriores si durante un año natural no se han podido disfrutar por causas objetivas.
Incapacidad temporal
Cuando una trabajadora está de baja por embarazo, parto o lactancia natural, así como un permiso de maternidad o paternidad, tendrá derecho a, una vez recibida el alta, disfrutar de las vacaciones, aunque haya terminado el año natural. Si un trabajador está de baja por otro motivo, cuando reciba el alta por su incapacidad tiene el derecho de poder disfrutar de las vacaciones siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que dichas vacaciones se hayan generado.
Tanto si el trabajador tiene jornada completa como si trabaja a tiempo parcial, tienen derecho a los mismos días de vacaciones. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá el salario proporcional correspondiente a su jornada laboral durante las vacaciones.
¿Deben pagarse las vacaciones que no se hayan disfrutado?
Categóricamente no. No hay que olvidar que las vacaciones es un derecho indisponible del trabajador. Así pues, deben disfrutarse de manera obligatoria y no se pueden negociar para recibir una compensación económica.
Como siempre, existen algunas situaciones excepcionales:
Por ejemplo, en caso de extinción de contrato, si el trabajador no ha podido disfrutar de las vacaciones, éstas se pagarán sin importar el motivo (ya sea despido o baja involuntaria). Aunque en muchas ocasiones empresa y trabajador optan por “gastar” los días de vacaciones durante el preaviso, esta elección debe ser un acuerdo, nunca una obligación.
Ocurre lo mismo si el contrato ha sido a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) e inferior a un año. Al finalizar la relación laboral, las vacaciones generadas se pagan si no se han disfrutado.
Finalmente, ya hemos comentado que cuando un trabajador tiene una incapacidad temporal cuando se reincorpora al trabajo tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones. Si en este caso, dicho trabajador se jubila tras haber estado de baja y no ha disfrutado de sus vacaciones también se tendrán que remunerar en la liquidación.
Festivos retribuidos
Además de los veintidós días anuales que tienen los trabajadores, existen otros días festivos que también son retribuidos y en ningún caso se pueden recuperar. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, además de regular el descanso semanal, también regula las fiestas laborales. Éstas no podrán exceder de catorce al año, las cuales dos serán locales. Además, recula que se respetarán las fiestas de ámbito nacional como Navidad, el 1 de mayo, como el día del trabajo y el 12 de octubre, como la Fiesta nacional de España.
Cada Comunidad Autónoma también podrá señalar días festivos que por tradición le son propias, pero siempre dentro del límite anual de los catorce días festivos.
Permisos laborales
Cabe destacar que, aunque no entran en la categoría de vacaciones -porque no lo son- los trabajadores también tienen derecho a pedirse días de permiso remunerados en las siguientes situaciones siempre previo aviso y justificación:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Un día por traslado del domicilio habitual.
¿Cómo organizar las vacaciones?
Una vez conocidos los puntos más importantes sobre las vacaciones hay que reconocer que organizar las vacaciones no es fácil. Muchas veces, lo mejor es que una vez que haya acuerdo entre trabajador y empresa y entre los mismos empleados, se tenga por escrito.
Además de lo que estipula el Estatuto de Trabajadores, cada convenio tiene sus especificaciones. Una vez tenidos en cuenta todos los criterios, también hay que ponerse de acuerdo en cómo se organizarán las vacaciones.
Existen diversas posibilidades a la hora de adjudicar los días de vacaciones, como el criterio de antigüedad, las situaciones personales de cada persona, cuántos trabajadores pueden irse de vacaciones a la vez…
No es fácil pero una buena organización con antelación evita futuras situaciones incómodas y conflictos y permite un disfrute mejor de las vacaciones y en Rosclar te podemos ayudar.