El pasado 31 de marzo entró en vigor una nueva modalidad contractual: el contrato de formación en alternancia. En ROSCLAR te explicamos en qué consiste y todo lo
que debes saber sobre este nuevo tipo de contrato.
La nueva reforma laboral 2022 impulsada por el gobierno de Pedro Sánchez, ha comportado ciertos cambios respecto a los diferentes tipos de contratos, entre ellos el nuevo contrato de formación de alternancia, que se enmarca dentro de los contratos formativos.
El objetivo de este tipo de contratación es facilitar la inserción laboral y la formación de los jóvenes mientras alternan la actividad laboral y actividad formativa. Es decir,
los trabajadores son jóvenes que trabajan y a la vez se forman, ya sea en la propia empresa o en un centro formativo.
¿Qué diferencia hay entre un contrato estándar y un contrato de formación en alternancia?
En primer lugar, mientras dure el contrato, el trabajador recibirá una formación relacionada con la actividad laboral que desarrolle en su lugar de trabajo.
Es decir, la actividad laboral ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común que se ha fijado a través de acuerdos y
convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
Cuando el contrato finaliza, esta formación debe ser acreditada.
Otra diferencia es la duración de la jornada laboral. En los contratos de formación en alternancia se reparte de la siguiente manera: durante el primer año, el 65% del tiempo se destinará a trabajar y el 35% restante a la formación. En el segundo año, los porcentajes varían: el 85% del tiempo, el trabajador desarrolla su trabajo y dedica el 15% del resto de horas a seguir formándose.
Cabe destacar, que estos trabajadores no pueden hacer horas extra ni trabajos nocturnos ni a turnos siempre y cuando la formación para adquirir el aprendizaje no pueda desarrollarse en otro periodo, por la propia naturaleza de la actividad.
Características del contrato de formación en alternancia
Así pues, el contrato de formación en alternancia tiene sus propias características. Veamos las principales:
Duración
El contrato entre trabajador y empresa tiene una duración mínima de 3 meses y un máximo de 2 años. Y, aunque no pueden haber prórrogas existe una excepción: Solo si el contrato no se ha agotado el máximo de tiempo (2 años) y el empleado aún no ha obtenido el Certificado de Profesionales, este se podrá prorrogar. Cabe destacar, además, que no existen periodos de prueba.
Más de dos contratos
Los trabajadores pueden firmar un contrato con una o dos empresas. Eso sí, el cómputo total de duración de los contratos no puede superar los 2 años y el puesto a desarrollar debe ser diferente.
Tutela
Mientras dura el contrato, el trabajador contará con la tutela de una persona designada por el centro o entidad de formación, y otra designada por la empresa, que deberá contar con la experiencia o formación adecuadas.
Retribución
Los convenios colectivos son los que marcarán la retribución para este tipo de contratos. Sin embargo, en defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Y como ya hemos comentado anteriormente, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Todo el mundo puede tener un contrato de formación en alternancia?
No. Los trabajadores deben tener como mínimo 16 años. Hasta ahora, el máximo de edad para poder firmar esta modalidad de contratos era de 25 años pero con la nueva reforma laboral el límite se sitúa en los 30.
Sin embargo, el límite de los 30 no se aplicará si la formación del trabajador es universitaria, formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
El límite de edad tampoco se tendrá en cuenta cuando el trabajador tiene alguna discapacidad o vive una situación de exclusión.
Ventajas
Ofrecer un contrato de formación en alternancia puede suponer una oportunidad para trabajador y empresa única. Un win win para ambos.
Ventajas para el trabajador
- El trabajador nunca recibirá un sueldo inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- También disfrutará de la acción protectora de la Seguridad Social con todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cotización para la jubilación, así como la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- La cualificación o competencia profesional que adquiera a través del contrato formativo será objeto de acreditación a través del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
En definitiva, un contrato de formación en alternancia permite que el trabajador se forme en una determinada área profesional al tiempo que va ganando experiencia laboral.
Ventajas para la empresa
Para la empresa supone un aliciente puesto que pueden beneficiarse de ciertos incentivos a la contratación.
Los contratos permiten una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social en plantillas de menos de 250 trabajadores. Cuando una empresa tiene igual o más de 250 empleados, entonces la reducción disminuye al 75%.
Otra característica a destacar es que, si después de finalizar este contrato, el trabajador pasa a tener un contrato indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social durante los primeros 3 años de 1.500 euros si el trabajador es hombre y de 1.800 euros si es mujer.
El contrato de formación en alternancia puede formar parte del Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa ya que contribuye a mejorar y facilitar la inserción de los jóvenes al mercado laboral y por lo tanto a disminuir la tasa de desempleo juvenil.
En ROSCLAR podrás encontrar todo el asesoramiento laboral necesario para llevar a cabo los nuevos contratos de formación en alternancia.