CASO DE ESTUDIO Sentencia núm. 692/2022

case study

En este caso de estudio, nuestro departamento legal expone una sentencia que trata un tema muy importante. Verificar si las imágenes captadas por una cámara instalada,
sin el conocimiento del trabajador, son válidas a efectos de acreditar los incumplimientos descritos en una carta de despido.

1. Los hechos:

Una trabajadora presta servicios como empleada del hogar, cuidando a una persona que tiene la movilidad reducida. Un día, el marido se da cuenta de que faltan varias
joyas y 30.000 euros de una caja situada en el dormitorio de la señora e interpone una denuncia a la policía. La familia sospecha de una trabajadora del hogar, ya que las
otras dos personas que entraban en el domicilio siempre estaban con la mujer asistiéndola en todo momento y siendo la trabajadora la única que se quedaba sola en
la casa para limpiar.

A raíz de las sospechas, deciden instalar una cámara de vigilancia enfocando directamente al armario. Al revisar las imágenes grabadas, comprueba que la trabajadora del hogar se arrodilla delante del armario, saca una topa que oculta la caja fuerte e intenta abrirla con una llave, no pudiéndolo hacer ya que se precisaba una combinación. Es importante destacar que no se avisó a la trabajadora, ni de forma implícita ni explícita, sobre la instalación de esta cámara ni siquiera con ningún distintivo informativo.

A la vista de estas imágenes, se le despide, entregándole una carta en la que se relatan todos los hechos descritos y, en especial, los que fueron grabados con la cámara
instalada en la habitación. La trabajadora impugna el despido y aunque el juzgado desestima la demanda, el Tribunal Superior de Justicia del Principal de Asturias estima
su recurso y declara el despido improcedente. El principal motivo es la invalidez de las imágenes grabadas con la cámara instalada sin su conocimiento, lo que provocó la
imposibilidad de acreditar los hechos en los que se basó y, por tanto, que se declarara la improcedencia.

La empresa impugnó esta sentencia en el Tribunal Supremo, alegando, fundamentalmente, que las imágenes deberían ser válidas y, por tanto, admitidas como medio de prueba.

2. La sentencia:

El Tribunal Supremo concluye que las imágenes son admisibles a pesar de que la trabajadora no había sido informada sobre la instalación de las cámaras, que es, precisamente, uno de los requisitos (tanto legales como jurisprudenciales) para su validez. Los motivos en los que basa su conclusión son los siguientes:

(a) La vigilancia encubierta tenía una justificación seria, puesto que existía una clara sospecha de que la trabajadora podría haber robado 30.000 euros y joyas. Es decir, la instalación tenía una clara razón de ser puesto que había sospechas muy fundamentadas, ya que la trabajadora despedida es quien tiene llaves de casa y quien se queda a menudo sola para limpiar.

(b) La cámara sólo enfocaba al armario donde estaba la caja fuerte, sin que grabara ningún otro punto del domicilio y, ni siquiera, del resto de la habitación.

(c) Dadas las características del caso, era ciertamente imposible que se colocase el distintivo específico previsto en la legislación de protección de datos.

(d) Aunque es posible que se vulnere la legislación sobre protección de datos (que exige, al menos la existencia de un indicativo que alerte e informe sobre la existencia de cámaras), esto no debería afectar a sí la prueba será o no válida en un procedimiento de despido.

(e) En caso de que se tenga por no válida esta prueba, dejaría a la empresa (en este caso, la mujer que recibe la asistencia en su casa) sin la posibilidad de probar un incumplimiento tan grave y su autoría. En este caso, el Tribunal Supremo valora que no existiera otra forma de acreditar estas circunstancias. Por tanto, la prueba no sólo era idónea (es decir, servía para acreditar los hechos y la autoría) sino que era necesaria (ya que no había otros medios de otro tipo que fueran menos intrusivos) y proporcional en la medida en que la captación de imágenes se reduce al mínimo imprescindible.

(f) Además, considera que, de haberse colocado el distintivo o dado la información a la trabajadora, se hubiera frustrado de acreditar el incumplimiento y la autoría.

Así, a la vista de las circunstancias del concreto caso (las muy fundamentadas sospechas; la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la instalación; las específicas condiciones del puesto de trabajo; así como, el hecho de que proporcionar la información hubiera frustrado la posibilidad de acreditar los incumplimientos de la trabajadora), el Tribunal Supremo concluye que la regla general consistente en proporcionar información a los trabajadores puede decaer si la instalación de las cámaras es ad hoc, modulándose las obligaciones genéricas al supuesto concreto.

3. Consejos que pueden extraerse de la sentencia:

A la vista de pronunciamiento del Tribunal Supremo, desde el departamento legal de Rosclar extraemos estos consejos generales:

(a) La regla general es que la instalación de un sistema de video vigilancia requiere ser informado a los trabajadores y será válido siempre que se especifique que la finalidad de la grabación es para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y que las imágenes podrán ser usadas por razones disciplinarias. En este sentido, varias sentencias han entendido como suficiente la información proporcionada a través de la instalación de los indicativos regulados en la legislación de protección de datos. Por tanto, las empresas siempre deberían proporcionar información a sus trabajadores sobre la instalación de las cámaras si después quieren usar las imágenes para acreditar incumplimientos laborales.

(b) El medio usado debe ser idóneo (es decir, ser útil para acreditar los incumplimientos), ser necesario y proporcional (de modo que no haya otro medio menos intrusivo que permita conseguir la finalidad. Por tanto, la instalación de las cámaras debe hacerse de forma pulcro ya que de no cumplir estos tres requisitos, las imágenes no serán válidas, en cualquier caso, sólo se pueden filmar lugares que sean relevantes desde un punto de vista laboral.

(c) La regla general sólo decae en casos muy concretos en los que existe una clara sospecha sobre un incumplimiento y las cámaras sirven para acreditarlo así como la autoría y donde, de proporcionar la información, se estaría frustrado la posibilidad de probar estos hechos. No puede ser un sistema permanente, por lo que sólo debe estar presente durante el tiempo imprescindible y, además, debe ser idóneo, necesario y proporcional.

(d) La recomendación es, siempre, informar a los trabajadores y sólo instalar cámaras sin respetar este requisito en supuestos muy concretos y específicos y siempre durante el tiempo imprescindible.

(e) Cabe destacar que el trabajador podría alegar la vulneración de un derecho fundamental, ya que esta legislación está muy vinculada con el derecho fundamental a la protección de datos personales, lo que puede derivar en reclamaciones adicionales de los trabajadores.

Si quieres leer la sentencia completa la encontrarás en este link, para cualquier consulta y/o asesoramiento que necesites, en Rosclar estaremos encantados de escucharte

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